Individuos y Organizaciones de la Sociedad Civil expresan su preocupación por los mecanismos de nombramiento de miembros del Directorio de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC)

Buenos Aires, Martes 11 de Agosto de 2015.

Los abajo firmantes, individuos y organizaciones de la sociedad civil expresamos nuestra profunda preocupación a raíz de la propuesta de designación del Sr. José Asad Peluc como miembro del Directorio de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC). Esta designación pone de manifiesto equívocos en las interpretaciones y metodologías por lo menos dudosas, cuando no irregulares, respecto del procedimiento de conformación de la AFTIC, por las razones que exponemos a continuación.

Falta de transparencia en la designación de candidatos: el artículo 84 de la ley 27.078 establece que corresponde a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización proponer 3 candidatos para integrar el Directorio de AFTIC a la Presidencia de la Nación. Esta designación, tal como se dio en casos anteriores, debe acordarse en el seno de dicha Comisión. Sin embargo,
no existen registros taquigráficos, al menos accesibles al público, de la reunión donde se decidiera postular al Sr. Peluc y por lo tanto, no hay registro de los parlamentarios participantes, del debate o comentarios generados a favor o en contra del postulante, ni de otra información relevante.

Problemas de interpretación legal: el citado artículo de la ley determina que los 3 miembros a proponer deben provenir de diversos bloques parlamentarios, a razón de 1 por la mayoría o primera minoría, 1 por la segunda minoría y el restante por la tercera minoría. La interpretación sobre cuál de los bloques parlamentarios califica como la tercera de las minorías descriptas no ha sido prevista en el decreto que reglamenta la constitución del Directorio. Esto ha causado que disputas partidarias perjudiquen la designación de candidatos idóneos para el puesto y siembra dudas respecto de la legalidad de la propuesta del Sr. Peluc así como también respecto de propuestas anteriores que fueron aceptadas por la Presidencia.

Falta de requisitos de idoneidad: la ley 27.078 da amplias facultades al Directorio omitiendo establecer requisitos de idoneidad para ser nombrado Director. La norma tampoco establece un concurso público de antecedentes y oposición que brinde transparencia respecto del procedimiento de designación. Esto facilita que las propuestas de los grupos de interés se basen sólo en motivaciones políticas en desmedro de consideraciones basadas en la formación o el conocimiento de los aspirantes respecto de la temática. Las responsabilidades cruciales que la norma impone a la AFTIC, como órgano técnico de regulación sectorial, exigen el nombramiento de directores con cierto grado de experiencia e idoneidad en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Falta de fundamentación en casos de rechazo y aprobación: hasta el momento el Poder Ejecutivo Nacional no ofreció fundamentación alguna para la aprobación de los actuales miembros del Directorio de AFTIC; ni para el rechazo de otros miembros que fueron propuestos. La ausencia de una exposición de los motivos de las decisiones también puede someter al mecanismo de nombramiento a consideraciones políticas de carácter partidario.

Escasa participación de otras partes interesadas: La Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como órgano de aplicación de la ley 27.078, tiene la capacidad de emitir decisiones clave respecto de la evolución de las políticas de telecomunicaciones e Internet en nuestro país. Para lograr resultados satisfactorios es necesario que se promueva la participación directa de otros actores interesados como la sociedad civil, el sector privado y la comunidad técnica en la toma de decisiones del Directorio. El mero status consultivo que la ley otorga al Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización (que aún no ha sido conformado) no aparece como suficiente.

Por lo aquí expuesto, solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional, a los miembros de la Comisión Bicameral y al Congreso de la Nación, según sus competencias:

1. Arbitrar las medidas necesarias para transparentar el procedimiento de designación de los miembros del Directorio de la AFTIC; incluyendo la determinación de cuáles son las minorías a quienes corresponde proponer candidatos y el estudio de la legalidad de las designaciones anteriores de acuerdo a lo que efectivamente corresponda.

2. Establecer requisitos de experiencia e idoneidad acordes a la función técnica que la ley impone a los miembros del Directorio de la AFTIC. Del mismo modo es imperioso incorporar un procedimiento de compulsa de antecedentes y uno de oposición que permita objetar de manera clara y precisa las candidaturas de quienes no cumplen con los requisitos.

3. Promover la composición y el correcto funcionamiento del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización. De la misma manera, sugerimos a los eventuales miembros del Consejo Federal tener en cuenta requisitos mínimos de idoneidad a la hora de proponer su candidato al Directorio.

4. Para el caso de designaciones, proveer la fundamentación de sus decisiones, tanto en los casos de aceptación como en los de rechazo.

Aquí la lista de firmantes.

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