Voto electrónico: acción ciudadana de reclamo a la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires emitió en febrero un informe donde desaconsejaba la utilización del voto electrónico para las PASO. Unos meses más tarde, la Defensoría parece haber asumido como un hecho consumado la utilización de Voto Electrónico en las elecciones generales del 5 de julio y se propuso intervenir para mejorar el proceso a través de la capacitación al votante en la utilización del sistema de voto electrónico. Lamentablemente, la Defensoría aparece en esta instancia convalidando la estrategia de la Empresa Magic Software de Argentina de convenientemente renombrar el sistema como “Boleta Única Electrónica”, lo que permitió que el Gobierno de la Ciudad eludiera la obligación establecida en la Ley 4894 Anexo II, Art. 25 que ordena que la Legislatura apruebe con mayoría especial el uso de Voto Electrónico.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires tiene habilitado un sistema de reclamos. Quienes lo crean conveniente, pueden hacer un reclamo vía web recordándole a la Defensoría la importancia de que continúe protegiendo a los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires, en vez de capacitarlos en un sistema que, como ella misma reconoció en su informe, es lesivo de derechos fundamentales.

Para tal fin, desde Fundación Vía Libre ponemos a disposición la siguiente carta modelo para que, quienes lo crean oportuno, canalicen su reclamo, adaptando el texto como lo consideren conveniente.

Carta modelo

Ref: Elecciones en la Ciudad de Buenos Aires – Incumplimiento de la ley 4894

El sistema de voto electrónico[1] adoptado por el GCBA para las elecciones del próximo 5 de julio incumple lo prescripto en los artículos 24 y 25 del Anexo II de la ley 4894, y en consecuencia resulta violatorio de lo prescripto en el artículo 62 y ccs. de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los artículos 37, 33 y ccs. de la Constitución Nacional, 21.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y concordantes. El sistema en cuestión:
a) No fue aprobado por la Legislatura conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 25 del Anexo II de la ley 4894;
b) Incumple garantías críticas establecidas en el artículo 24 de la misma norma y su decreto reglamentario 441/GCBA/2014. En particular, no garantiza el secreto del sufragio, ni que el sufragio emitido refleje correctamente la voluntad del elector.
Adicionalmente, no se han puesto en vigencia las garantías para los electores establecidas en el primer párrafo del mencionado artículo 25.

Se solicita la intervención de la Defensoría con base en las atribuciones que le concede el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Nota [1]: con independencia de su denominación de mercado, el sistema en cuestión es un sistema de voto electrónico con registro directo. Véanse, entre otros: ley 7697 de la provincia de Salta (que utiliza un sistema idéntico al aquí considerado) arts. 7 inc 4, 34; ley 7730 ídem, art. 2, decreto 1340/09 ídem, art. 3; decreto 2788/10 ídem; la exposición de motivos del expediente legislativo 1866-J-12 y agregados, que sirve de antecedente a la ley 4894; exposición del miembro informante, diputado Rebot, en el debate parlamentario de la ley 4894 (Acta de la 8ª Sesión Especial – Versión Taquigráfica 37. Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, 9/12/2013); patente de invención AR04605981, correspondiente al sistema en cuestión; Consejo de Europa – Comité de Ministros. Recomendación Rec(2004)11 sobre la normas jurídicas, operativas y técnicas relativas al voto electrónico del 30/9/2004; etc.

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