Es Ley el Acceso Abierto a investigación científica sostenida con fondos públicos en Argentina

Por Beatriz Busaniche
Para el boletín “Digital Rights América Latina”

“Art. 1: Los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la ley 25.467, y que reciben financiamiento del Estado nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. Esta producción científico-tecnológica abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado de la realización de actividades de investigación.”

Con este párrafo como art. 1, el Congreso Nacional dio finalmente sanción a un reclamo largamente sostenido por buena parte de la comunidad académica nacional así como por grupos de la sociedad civil que consideran que aquello que se financia con fondos públicos nos pertenece como sociedad y debe ser de libre acceso.

La ley indica además que los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado cuya actividad de investigación sea financiada con fondos públicos deben depositar o autorizar expresamente el depósito de una copia de la versión final de su producción científico-tecnológica publicada o aceptada para su publicación en los repositorios de acceso abierto de sus instituciones. Para esto se otorga además un plazo no mayor a seis meses desde la fecha de publicación oficial o aprobación. La norma alcanza también a los datos primarios de las investigaciones.

Con una ley de este tenor, Argentina se posiciona de manera sólida en el movimiento global de acceso abierto a información científica y tecnológica.

Este movimiento global lleva años trabajando desde los principios de libre acceso a información científica, un campo particularmente complejo que padece como pocos las consecuencias de un sistema de propiedad intelectual restrictivo y generalizado.

En las últimas décadas, el sistema de apropiación privada de la investigación realizada con fondos públicos se ha desbocado. Investigadores de diverso nivel, que trabajan con fondos estatales, necesitan publicar sus trabajos para continuar sus carreras en el sistema científico. Al mismo tiempo dependen de revistas que se apropian de manera monopólica de esos resultados mediante el sistema de Copyright que luego venden esa producción a las mismas instituciones que las realizaron.

El círculo vicioso de esta práctica es elocuente: el estado financia la investigación, el estado financia la revisión de pares de los trabajos, el estado le exige al investigador la publicación para avalar su carrera, pero el resultado de esas investigaciones es transferido por contratos de propiedad intelectual a una revista privada que a su vez tiene un mercado cautivo: sus principales compradores son las mismas universidades, instituciones de investigación públicos y privados que necesitan mantenerse actualizados sobre el estado del arte en los diversos campos de la ciencia. El Estado financia toda la cadena de la producción, la revista se apropia del resultado y la vende al propio Estado.

El movimiento de acceso abierto lucha desde hace años para quebrar este círculo vicioso. En Argentina, la aprobación por unanimidad de la Ley de repositorios institucionales en el Senado suma un aporte sustantivo en ese camino.

El dilema de la propiedad intelectual

Los pocos reparos que generó el debate de la ley en ámbitos legislativos tenían que ver con la supuesta vulneración de la propiedad intelectual que pudiera derivar de esta ley. Será, seguramente, desde ese lado que llegarán los reclamos de las partes interesadas. Sin embargo, esa posición carece totalmente de sustento cuando se comprende el sentido y el objeto del sistema de propiedad intelectual.

El sistema de propiedad intelectual, en Argentina representado por la ley 11723, tienen un objetivo utilitarista. Esto significa que la ley es una política pública que tiene como fin la promoción de la publicación de obras, el desarrollo de las artes y la ciencia, con el fin de nutrir el dominio público de obras y riqueza intelectual. Se entiende entonces que la Propiedad Intelectual no es otra cosa que un sistema de incentivos a la producción y publicación de obras.

En el ámbito científico, los sistemas de incentivos a la producción funcionan de un modo totalmente diferente, ya que los investigadores y docentes del sistema público cuentan con fondos del presupuesto nacional para realizar estas investigaciones y el propio sistema los condiciona para su publicación. Los científicos no viven del sistema de derechos de autor, sino del salario y los fondos que se destinan a su trabajo por parte de instituciones de investigación, universidades, etc. Incluso con un sistema de propiedad intelectual estricto, la mayoría de los investigadores no reciben pago alguno por la publicación de sus trabajos.

Es decir, el sistema de incentivos a la producción y publicación no sólo sigue intacto con esta ley, sino que esta norma promueve mayor y mejor acceso a las obras que los propios científicos producen, sumando de este modo a la difusión, promoción y reconocimiento de su trabajo al servicios de la ciencia.

No podemos entonces más que coincidir con las palabras del Secretario de Articulación Científico Técnológica del Ministerio de Ciencia y Técnica, Alejandro Ceccatto, quien expresó que “la sanción de la ley es una respuesta a la posición monopólica de las grandes editoriales internacionales que concentran la publicación de investigaciones científicas”. “El objetivo es que la producción científica financiada por la sociedad sea accesible. Es inaceptable que si el Estado Nacional financia la investigación de una persona, después no pueda la sociedad toda acceder a ese conocimiento”.

En la región, sólo Perú contaba con una legislación de este estilo. Otros países como Brasil vienen discutiendo desde hace tiempo, pero sin mayores resultados en materia legislativa. En los EEUU, las investigaciones médicas financiadas con fondos del gobierno federal son de acceso abierto y todo lo que producen las agencias federales es de dominio público (un ejemplo interesante es la producción científica de la Administración Nacional de Aeronáutica y Espacio (NASA por su sigla en Inglés). La Unión Europea ha avanzado con políticas aisladas aunque su discurso público es de promoción del acceso abierto. Argentina se posiciona así como uno de los primeros países en establecer una política pública generalizada a toda la investigación financiada públicamente, cubriendo así la vocación de servicio público de la ciencia financiada por el Estado Nacional para beneficio de la sociedad en su conjunto.

* “Es Ley el Acceso Abierto a investigación científica sostenida con fondos públicos en Argentina” por Beatriz Busaniche, se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.

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