Elementos para una reforma del derecho de autor

Como parte del encuentro que se desarrollará mañana 10/10 en FLACSO Argentina, Ayacucho 555, a las 18 hs., Hacia una agenda propositiva para reformar el derecho de autor, desde Fundación Vía Libre preparamos un material de debate que creemos imprescindible a la hora de construir una agenda de reforma. Además del epílogo de Argentina Copyleft, que reproduce algunas de nuestras principales propuestas de reforma, hemos traducido un texto de Philippe Aigrain con 14 puntos para una reforma del derecho de autor. El documento se encuentra completo en PDF, aquí. A continuación ofrecemos un resumen de los 14 puntos.

Estos puntos constituyen una base a partir de la cual comenzar un diálogo que permita construir una serie de consensos sobre una futura reforma de las leyes de derecho de autor, y por lo tanto, merecen ser ampliados y discutidos con mayor profundidad.

Sin embargo, cualquier discusión debe estar orientada sobre la base de dos principios esenciales. En la actualidad, existe un desbalance entre los intereses comerciales, que se cristalizan en la protección desmedida establecida por tratados como ADPIC, y los intereses del público y los autores; corregir este desbalance exige la creación de un mecanismo positivo de resguardo de los derechos de participación en las ciencias y las artes, lo que incluye, pero no se limita a, el acceso no mercantil a los bienes culturales.

El segundo principio es que la propiedad intelectual no puede ser considerada un fin en sí misma, sino que debe estar subordinada a promover el interés común y por lo tanto, no puede constituirse como mecanismo que vulnere derechos tales como la libertad de expresión e información, el debido proceso, el derecho a la privacidad de las comunicaciones, el derecho a una vida digna, el derecho a la educación y a la cultura y a la diversidad cultural, entre otros, y cualquier reforma propuesta debe ser analizada bajo la óptica de todos estos derechos.

1. Reconocimiento legal para el intercambio sin fines comerciales

El intercambio de archivos sin fines comerciales a través de Internet debería estar amparado bajo una doctrina de agotamiento de los derechos exclusivos de los titulares, siempre que sea un intercambio entre individuos y que ninguno de ellos obtenga una ganancia a través de servicios como la publicidad.

2. Protección para los enlaces, hipervínculos y referencias

La creación de directorios de links a archivos digitales, esté o no ejecutada por actores comerciales, debe ser considerado una actividad legítima y amparada bajo las leyes de libertad de expresión e información en la esfera digital.

3. Excepciones sólidas para la investigación y la educación

Las prácticas de formación y de investigación deben estar amparadas legalmente, lo que incluye amplias libertades para usos de obras protegidas por copyright, independientemente de la naturaleza de estas. Además, estas prácticas de uso no deben generar derechos de compensación financiera de ningún tipo, sin importar si las utilizan instituciones o individuos. Las excepciones deben ser claras y no dejar lugar a interpretaciones ambiguas que condicionen a los usuarios.

4. Libre disposición de las obras huérfanas para las bibliotecas y los archivos

Las bibliotecas y los archivos deben tener una amplia libertad para poner las obras huérfanas (obras de las cuales se desconocen los titulares de derechos) a disposición del público en múltiples formatos, incluido el formato digital, otorgándole a todos la libertad de acceder a ellas y utilizarlas, sin generar derechos compensatorios y sin ambigüedades legales que las coloquen en posición de riesgo a la hora de disponibilizar las obras.

5. Libertad de usos colectivos sin fines comerciales

Las actividades colectivas sin fines de lucro juegan un rol esencial en el acceso al conocimiento y a la participación en la vida cultural. Estas actividades incluyen la ejecución pública de las obras en espacios tales como bibliotecas y museos, y deben estar amparadas en un marco similar al del intercambio sin fines comerciales.

6. Nuevas fuentes de financiamiento para la cultura digital, sus promotores y sus múltiples proyectos

En la actualidad, se pueden aplicar diferentes esquemas que contribuyan a sostener nuevos proyectos y organizaciones, permitiendo remunerar a los artistas y autores cuyas obras son difíciles de rentabilizar pero al mismo tiempo son socialmente valiosas. Las políticas públicas deben explorar, construir y probar distintos esquemas de incentivo de las artes y la cultura que no generen privilegios monopólicos.

7. Términos justos para los contratos de edición y distribución

En la actualidad, los contratos se rigen por “usos y costumbres”, que incluyen en la mayoría de los casos condiciones leoninas de cesión de derechos, que muchos editores y distribuidores imponen a los autores y artistas. Es necesario definir condiciones equitativas para los autores, los colaboradores y el público, que establezcan claramente los límites contractuales y el agotamiento de los derechos.

8. Lucha preventiva contra los monopolios de distribución

Las fusiones de distintas empresas de distribución, tanto en su versión analógica como digital, generan condiciones inequitativas en dos sentidos: para los autores, porque reduce su capacidad de visibilizar su obra a través de canales alternativos y de negociar mejores contratos; y para el público, porque los obliga a pagar precios monopólicos sobre las obras. Esta situación debe evitarse a través de mecanismos de defensa de la competencia y del desarrollo de iniciativas locales de distribución de contenidos.

9. Reforma de las organizaciones de gestión colectiva

Las sociedades de gestión colectiva tienen actualmente un carácter monopólico que lesiona la libertad de los autores de elegir a sus representantes. El mecanismo de gestión colectiva por repertorio, prácticamente único en el mundo, debe cambiar hacia un mecanismo de gestión colectiva por asociación. Los mecanismos de administración deben ser más transparentes y los costos de administración no deberían superar los porcentajes de otros organismos recaudatorios similares, además de estar sujetos a la contraloría de terceros independientes.

10. Control sobre la contaminación visual de la publicidad

Es cierto que la publicidad en Internet es un excelente medio para que los artistas y autores generen ingresos por las obras que publican. Sin embargo, debe estar regulada de modo tal que no incite al engaño de los usuarios, quienes deben poder bloquearla si así lo desean con algún software específico.

11. Aplicación efectiva de las normas de neutralidad de la red

El desarrollo de una cultura digital amplia, rica en contenido y sostenible en el tiempo necesita de una infraestructura técnica que acompañe a este desarrollo. No sólo debe ser una estructura abierta y libre, sino que debe evitar también: la formación de monopolios que dominen el mercado; la proliferación de dispositivos cerrados que impidan eludir medidas técnicas de control; la discriminación contra los protocolos, las aplicaciones o las fuentes; el filtrado y la censura.

12. Registro obligatorio o Copyright 2.0

El mecanismo de “protección automática” formalizado en el Convenio de Berna hace que miles de obras queden huérfanas (titulares que se desconocen), agotadas por falta de interés comercial o imposibles de ser reutilizadas en nuevos contextos, además de generar rentas injustas para personas que no han participado en la creación (como herederos o editores). Se deberían generar mecanismos de registro renovables en el tiempo, y debería permitirse por defecto la reproducción y adaptación de obras publicadas en el entorno digital, salvo que se aclare lo contrario.

13. Reforma impositiva para el financiamiento de la cultura

Cualquier reforma impositiva debe analizar los campos donde la intervención de la acción pública es clave para garantizar la sustentabilidad cultural. La intervención pública debe estar orientada a contribuir a las condiciones básicas de las actividades culturales: preservar, hacer disponible y utilizable la herencia cultural, y hacer posible que proyectos y estructuras costosas existan. Es necesario que toda reforma impositiva tenga en cuenta ese factor: la intervención de la acción pública positiva es clave para garantizar la sustentabilidad cultural. No obstante ello, estos mecanismos de financiamiento no pueden implicar, ni basarse en, el cercenamiento de otros derechos, tal como ocurre hoy con el dominio público pagante.

14. Legislación positiva para el dominio público y los bienes comunes voluntarios

Cualquier medida de ampliación de los plazos de monopolio sobre las obras, de los alcances del derecho de autor o de mayor restricciones de acceso a las obras debe ser analizada bajo la lupa de los derechos culturales que resultarían vulnerados por tales medidas. Hace falta para ello, también, revertir la situación donde el dominio público es considerado como una falla del mercado o una tragedia y donde los bienes comunes son considerados como un territorio que todavía no ha sido privatizado, así como las prerrogativas de los usuarios son concebidos como una tolerancia que el titular de los derechos ha consentido porque todavía no ha encontrado las formas de aniquilarlas.

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