Caso Taringa!: un acuerdo sin acuerdo

Por Evelin Heidel y Ezequiel M. Acuña, para el portal de noticias Marcha

El día 12 de abril se firmó en el MICA (Mercado de Industrias Culturales Argentinas), que organiza la Secretaría de Cultura de Nación, una carta de intenciones entre Taringa! y las asociaciones de gestión colectiva AADI, SADAIC y la Cámara Argentina del Libro.

La carta intención consta de seis artículos, con una propuesta de regulación de los contenidos por parte de las sociedades de gestión colectiva y una promesa de apertura de un canal de diálogo y de trabajo para solucionar los supuestos problemas que se mencionan en los artículos de la carta.

Apenas buenas intenciones

La carta intención reconoce, aunque de manera ambigua y abstracta, que en el marco jurídico actual existe una tensión entre el ejercicio de los derechos culturales y los derechos de los autores. Sin embargo, está lejos de proponer una solución. Peor aún: elimina la tensión con propuestas que responden sólo a la defensa y protección de los derechos de los autores, y beneficia enormemente a las corporaciones intermediarias, las sociedades de gestión colectiva. En concreto, los artículos 1 a 3 reconocen los derechos culturales, pero el final de la carta tira por tierra lo expresado:

“[el encuentro] promoverá a la vez mecanismos que posibiliten la supervisión y el control de la información utilizada por los usuarios y, de ese modo, el ejercicio efectivo de los derechos que asisten a los titulares originarios o derivados de derechos de autor y/o conexos.”

Para Taringa!, según las palabras de Matías Botbol en el MICA, el acuerdo podría convertirse en la piedra de toque que permita sentar a los miembros de las sociedades de gestión colectiva con diferentes organizaciones de la sociedad civil para comenzar el diálogo sobre un nuevo marco regulatorio que garantice el acceso a la cultura. Para las sociedades de gestión colectiva, parece ser la oportunidad de oro para experimentar con sistemas de control sobre la circulación de información, sin tener que pagar por el desarrollo de esos sistemas ni exponerse a la mala publicidad que les genera las persecuciones legales.

Es notoria en la carta intención la ausencia de soluciones reales. Los derechos culturales están incluidos en diversos pactos internacionales, y en consecuencia el problema no es su reconocimiento, sino la carencia de mecanismos que garanticen su ejercicio efectivo en el siglo XXI, teniendo en cuenta el importante rol de una herramienta como Internet. Poco suma la mera enunciación de los derechos culturales en una carta como esta si no genera instrumentos puntuales y específicos para garantizar estos derechos. Por el contrario, los derechos de los autores, teniendo menor jerarquía que los derechos culturales, siempre han contado con herramientas efectivas para su ejercicio, a tal punto que han terminado cercenando derechos colectivos en pos de beneficios privados individuales. El último párrafo del acuerdo refuerza esta tendencia.

Los posibles resultados de esta carta intención benefician mucho más a las sociedades de gestión colectiva que a los usuarios de Internet. Sin dudas, la carta puede representar una salvaguarda para la situación judicial de Taringa! (aunque el presidente de la Cámara Argentina del Libro, Isaac Rubinzal, haya negado que este acuerdo frene el juicio que sostienen contra la empresa), pero por lo expresado en el último párrafo parece difícil que se constituya en un avance para la mejora de los derechos de los ciudadanos.

Lobos disfrazados de corderos

Una parte importante del problema son los actores sentados a la mesa. El ejercicio de derechos culturales no puede reducirse a la voluntad de actores privados, como son las sociedades de gestión colectiva y las empresas de Internet. El Estado y la sociedad civil tienen que intervenir en el diseño de políticas públicas que garanticen el ejercicio de los derechos culturales, mucho más que las empresas privadas. Que la Secretaría de Cultura de la Nación festeje este acuerdo va en contra de la responsabilidad ineludible que le corresponde: abrir un debate público que permita nuevos marcos normativos para los derechos de los ciudadanos.

Con este acuerdo las sociedades de gestión colectiva adoptaron un discurso -y sólo un discurso- progresista sobre los derechos culturales, pero han logrado con ello evitar hablar de las medidas urgentes y concretas que se necesitan tomar en materia legislativa para que lo expresado en los artículos 1 a 3 no quede en la mera enunciación: usos justos, limitaciones y excepciones para bibliotecas, archivos e instituciones educativas, derecho a la copia privada, regulaciones para las obras huérfanas, reducción del plazo de ingreso al dominio público, entre otras medidas que podrían adoptarse aún en el marco jurídico actual.

Ninguna de estas medidas mencionadas constituyen elaboraciones teóricas de extremistas. Por el contrario, han sido recientemente sugeridas por la Oficina de Copyright de los Estados Unidos, y se encuentran reconocidas desde hace años por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Patente de corso

En la medida en que los usuarios recuperamos el derecho de copiar, modificar y distribuir gracias a la disponibilidad de medios actuales, los alcances de un acuerdo entre cuatro privados son finalmente muy estrechos. En el contexto actual, donde cada computadora conectada a Internet es una inmensa máquina de copiar, se hace cada vez más evidente que los monopolios artificiales sobre bienes intangibles son insostenibles, porque generan muchísimo más daño que beneficios sociales. Precisamente, los usuarios no necesitamos los acuerdos entre los piratas corporativos para ejercer nuestros derechos, porque de facto podemos hacerlo.

Al contrario, esta clase de acuerdos son doblemente peligrosos: tienen como fin último reforzar los monopolios sobre la distribución de contenidos, y además adoptan un discurso público progresista que pretende evadir, así, la necesidad de abrir un debate sobre los marcos jurídicos actuales. Pero está claro que los ciudadanos no obtenemos nada con la firma de esta acuerdo.

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