Alemania: urnas electrónicas anticonstitucionales

La Corte Suprema de Alemania dictaminó, el pasado 3 de marzo, que la utilización de urnas electrónicas en las últimas elecciones alemanas contradice principios elementales de la Constitución de ese país. La ausencia de signos claros de fraude en esas elecciones impulsó a la Corte a no invalidarlas, pero dejó claro que las urnas electrónicas sólo pueden ser reconciliadas con la Constitución cuando son usadas bajo condiciones muy estrictas.

Esta noticia podría ser una más en la larga serie de países y regiones que han reconocido que el voto electrónico es una mala idea y deciden volver al voto en papel, pero tiene una característica que la hace especial: mientras que en muchos casos la marcha atrás se debió al descubrimiento de fallas concretas de funcionamiento, algunas de ellas con consecuencias directas en los resultados eleccionarios, la decisión de la Corte Suprema Alemana reconoce claramente un requisito que a menudo no es tenido en cuenta: la elección no puede ser considerada un acto público, tal como la Constitución exige, a menos que cualquier ciudadano pueda comprender cabalmente cómo funcionan todos los pasos esenciales de la gestión de votos y determinación de los resultados, y el correcto funcionamiento de la urna pueda ser comprobado, durante y después de la elección, por cualquier persona sin conocimientos técnicos especiales.

Los jueces se basaron en dos ideas centrales, destacadas al principio del fallo:1

  1. El principio de la naturaleza pública de la elección, consagrado en el Art. 38 conjuntamente con el Art. 20, párrafos. 1 y. 2 de la Constitución, requiere que todos los pasos esenciales de la elección estén sometidos a la verificación por parte del público, siempre y cuando no haya otros aspectos constitucionales que justifiquen una excepción.
  2. Cuando se utilizan aparatos electrónicos de votación, los pasos esenciales de la gestión electoral y de la determinación del resultado deben ser pasibles de ser comprobados por el ciudadano de manera confiable y sin conocimientos técnicos especiales.

De las cuatro decisiones que contiene, la más importante es la primera:

La “Ordenanza sobre el Uso de Aparatos de Votación para las Elecciones del Parlamento Federal y de los Diputados del Parlamento Europeo de la República Federal Alemana” […] del. 3 de setiembre de. 1975 […] en la versión de la “Ordenanza para la Modificación de la Ordenanza Federal de Aparatos y de la Orden de Elección Europea” del. 20 de abril de. 1999 es incompatible con el artículo 38. conjuntamente con el artículo. 20, párrafos. 1 y. 2 de la Constitución, en tanto y en cuanto no asegura un control que satisfaga el principio constitucional de la naturaleza pública de la elección.

Las restantes tres decisiones se encargan de precisar que el uso de urnas electrónicas provistas por la N.V. Nederlandsche Apparatenfabriek (Nedap) en las últimas elecciones alemanas fue inconstitucional, que el resultado de las elecciones sin embargo sigue siendo válido, y que el Estado debe restituir a los demandantes la mayor parte de los costos del proceso, pero lo más jugoso está en la justificación del fallo, que hace evidente la profundidad del análisis de los jueces constitucionales con frases como “Un procedimiento electoral en el que el elector no puede verificar de manera confiable si su voto fue registrado sin falsificación e incluido en el cálculo del resultado de la elección, así como comprender cabalmente de qué manera los votos totales emitidos son asignados y contados, excluye del control público a componentes centrales de la elección, y por lo tanto no alcanza a satisfacer las exigencias constitucionales.”, y sigue:

El uso de aparatos de votación que registran los votos en forma electrónica y determinan el resultado de la elección por medios electrónicos sólo es compatible con la Constitución dentro de un marco de requisitos muy estrecho.

a) Cuando se usan aparatos electrónicos de votación, los pasos esenciales de la gestión electoral y de la determinación del resultado deben ser pasibles de ser examinados de manera confiable y sin necesidad de conocimientos técnicos específicos. La necesidad de tal control resulta, en no menor medida, de tomar en cuenta las posibilidades de manipulación y la propensión a fallas de los aparatos electrónicos de votación. En éstos, la recepción y del voto y la determinación del resultado de la votación descansa sobre un proceso de cálculo que no es pasible de ser verificado desde fuera del mismo por parte de personas que carecen de conocimientos especiales de técnicas de procesamiento de información. Así, es difícil enocntrar errores en la programación de los aparatos de votación. Por encima de ello, errores de este tipo pueden afectar no sólo aparatos de votación individuales, sino todos los aparatos utilizados. Mientras que la manipulación de boletas o la falsificación de resultados son poco menos que imposibles—o en todo caso posibles con un esfuerzo considerable y un riesgo de detección muy alto que actúa como disuasión—en las elecciones habituales, realizadas utilizando boletas de papel en el marco de las regulaciones existentes entre las que se también se encuentran las reglas que atañen a la naturaleza pública del acto electoral, la manipulación de aparatos de votación controlados electrónicamente permite, en principio, obtener resultados grandes con un esfuerzo relativamente pequeño. Ya la manipulación de aparatos de votación individuales puede influir no sólo sobre el voto de un único elector, sino sobre los de todos los que votaron con la ayuda de ese aparato. Aún mayor es el alcance de los errores de elección que pueden ser causados por modificaciones o errores de los programas que se usan en varias máquinas. El gran impacto de posibles errores en aparatos de votación, o de falsificaciones electorales deliberadas, demanda la adopción de medidas especiales para preservar el principio de la naturaleza pública del acto electoral.

aa) El elector debe poder verificar por sí mismo—aún sin mayores conocimientos técnicos de computación—si el voto que emite es registrado sin falsificación como base para el escrutinio o—cuando los votos son contados en primera instancia con apoyo técnico—al menos como base para un recuento posterior. No basta con indicarle que debe confiar en la funcionalidad del sistema si no tiene posibilidad de ganarla por sí mismo. Así, no es suficiente con informarle exclusivamente a través de un visualizador electrónico que la emisión de su voto ha sido registrada. Este mecanismo no permite un control suficiente por parte del votante. El mismo grado de verificabilidad debe estar disponible también para los organismos electorales y para el ciudadano interesado.

De esto surge que los votos, una vez una vez emitidos, no pueden residir exclusivamente en una memoria electrónica. No es aceptable señalar al elector que, una vez emitido su voto electrónico, debe confiar en la integridad del sistema como único resguardo. Si el resultado de la elección es determinado con mediante procesamiento por computadoras de los votos almacenados en una memoria, no alcanza con tomar conocimiento del resultado del proceso de cálculo realizado dentro del aparato a través de un resultado resumido, impreso en un papel o mostrado en un visualizador electrónico, porque de esta manera los electores y los organismos electorales no pueden verificar nada más allá de cotejar que la cantidad de votos procesados por el aparato coincida con la de electores que fueron habilitados para utilizarlo. En estos casos no es posible determinar, sin información adicional, si han ocurrido errores de programación o falsificaciones electorales deliberadas mediante manipulación de los programas o de los aparatos.

bb) No hay obstáculos a que los legisladores utilicen aparatos electrónicos de votación en las elecciones, si está asegurada la posibilidad de un control confiable de corrección, tal como exige la Constitución. Esto es concebible particularmente en aparatos electrónicos de votación que registran los votos en otros medios, adicionalmente al almacenamiento electrónico. Esto es posible por ejemplo en aparatos de votación que, además del registro electrónico de los votos, emiten una cinta de auditoría visible para cada elector, en la que se puede controlar el voto emitido antes de su emisión definitiva y que es recogida al final del acto electoral para posibilitar un recuento. El control independiente del registro electrónico de votos también es posible a través del uso de sistemas en los que los electores marcan una boleta y su decisión electoral es registrada electrónicamente en el mismo momento (por ejemplo con un “lápiz electoral digital”) o posteriormente (por ejemplo mediante un scanner de boletas), para ser evaluada electrónicamente al final del acto electoral.

En todos estos casos queda asegurado que los votantes dominan la emisión de su voto, y que el resultado de la elección puede ser comprobado de manera confiable por los organismos electorales o los ciudadanos interesados, sin necesidad de conocimientos técnicos especiales. No es necesario en esta instancia decidir si existen otras propuestas técnicas que permitan basar la confianza del ciudadano elector en la corrección del proceso electoral en la comprensión cabal de su funcionamiento, y así satisfacer el requisito de la naturaleza pública de la elección.

b) Las limitaciones a la controlabilidad ciudadana del proceso electoral no pueden ser compensadas mediante una comprobación de la conformidad de aparatos de muestra con ciertos requerimientos de seguridad durante el proceso de verificación y autorización previo a su uso, ni mediante la verificación de la integridad de aparatos concretos utilizados en la elección. El control de los pasos esenciales de la elección promueve la confianza en la corrección de la misma sólo cuando se presenta de la manera exigida, en la que los mismos ciudadanos pueden comprender cabalmente el proceso electoral.

Por esta razón, ni siquiera un amplio sistema de variadas medidas de seguridad, tanto técnicas como organizativas (por ejemplo control y almacenamiento seguro de los aparatos electorales, constante comparabilidad de los aparatos usados con un aparato patrón verificado oficialmente, penalización de las falsificaciones electorales y organización descentralizada de la elección) es una compensación adecuada para la falta de capacidad de control de los pasos esenciales del proceso electoral por parte del ciudadano.

En este sentido, tampoco hay un aporte significativo a la satisfacción del nivel de controlabilidad y comprensión cabal del proceso electoral requerido por la Constitución cuando hay participación del público en los procesos de verificación y autorización de aparatos de votación, ni cuando se publican los reportes de inspección o las características constructivas de los aparatos (incuyendo el código fuente de los programas en los aparatos de votación controlados por computadora). Las comprobaciones técnicas y los procesos oficiales de autorización, que de todos modos sólo pueden ser realizados por técnicos especialistas interesados, son relevantes a un estadío del proceso que aún es lejano a la emisión del voto. Así, la participación del público para alcanzar una vigilancia confiable del proceso electoral requiere medidas adicionales.

En otras palabras: para los jueces constitucionalistas alemanes, es inaceptable utilizar una urna electrónica cuyo correcto funcionamiento no pueda ser comprobado cabalmente por una persona sin conocimientos de informática.

  1. Las traducciones son mías, y míos son los errores que contengan. []

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