Otro proyecto de voto electrónico en diputados

Esta vez, la autora es la Diputada María Laura Lequizamón, del Frente para la Victoria. Bajo el trámite parlamentario 005 y el nro. de expediente 0400-D-2008, el proyecto fue presentado el 7 de marzo de 2008 y dice textualmente
:
El Senado y Cámara de Diputados,…

VOTO ELECTRONICO

ARTICULO 1º.- Por medio de la presente ley, se fija el marco normativo para el establecimiento del mecanismo de votación electrónica para los ciudadanos de la Nación Argentina.-

ARTICULO 2º.- Se entenderá por sistema de voto electrónico aquel que reemplaza al sistema de urnas tradicionales por terminales electrónicas y que permitan identificar con precisión y en idénticas condiciones a todos los partidos políticos como así también a sus candidatos.-

ARTICULO 3º.- Las urnas tradicionales deberán ser sustituidas por registros en base de datos y los dispositivos como así las restantes herramientas tecnológicas deberán garantizar el voto de manera tal que el ejercicio electoral sea consolidado, cumpliéndose debidamente con la Constitución Nacional y demás leyes electorales.

ARTICULO 4º.- El sistema de votación electrónica a implementarse deberá contar con la totalidad de los requisitos exigidos que se encuentran establecidos para el sistema de votación tradicional, contemplando que dicho mecanismo incluya como requisito indispensable la lectura automática del documento de identidad, captura de la huella dactilar o cualquier otro método de identificación idóneo que garantice la identidad de la persona al momento de sufragar.

ARTICULO 5º.- La Cámara Nacional Electoral será la autoridad de aplicación y tendrá la misión de elaborar y señalar los mecanismos necesarios para que el sistema de votación electrónica pueda ser aplicado a todas aquellas personas discapacitadas, no videntes o cualquier otro ciudadano con impedimentos físicos.

La Autoridad de Aplicación deberá propiciar la implementación de un mecanismo electrónico de inscripción y votación para aquellos ciudadanos argentinos que residan en el extranjero a fin de facilitar su participación en los actos eleccionario

ARTICULO 6º.- La implementación del sistema de voto electrónico deberá establecerse en un plazo de cinco años de entrada en vigencia la presente ley.
La Autoridad de Aplicación deberá dar inicio a pruebas piloto del nuevo sistema, sin perjuicio de las ya existentes en las distintas jurisdicciones electorales.-

ARTICULO 7º.- El mecanismo de votación electrónica deberá asegurar el secreto e inviolabilidad del voto.-

ARTICULO 8º.- La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la continuidad del sistema de votación tradicional, siempre y cuando en algunas jurisdicciones no esté garantizada la estructura tecnológica adecuada para la implementación del sistema de votación electrónica.-

ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar las normas necesarias para la constitución, organización e instrumentación del sistema de voto electrónico.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

I.- A nivel mundial, nos encontramos con que existe a la actualidad una evolución veloz de las nuevas tecnologías en lo que a informática y telecomunicaciones se refiere y ello conlleva a grandes transformaciones.

La evolución de Internet y de las nuevas tecnologías incide claramente en los procesos de decisión de las democracias. Con intención de conseguir con confianza y con seguridad retos que ya se plantean en la actualidad, diversas organizaciones, empresas y gobiernos ya están desarrollando medios para poder lleva a cabo, en un futuro no muy lejano, una democracia electrónica con la que ganar rapidez, ahorrar costos y hacer una democracia más directa y participativa.

En los últimos tiempos, mucho se ha discutido sobre la necesidad de mejorar el funcionamiento del sistema político en nuestro país.

Por ello, la democracia no debe ser concebida sólo como un procedimiento electoral la cual tampoco puede ser reducida a la institucionalización del voto, sino que debe ser vista desde una óptica integral, vale decir, que un acto eleccionario debe ser acompañado del derecho a participar en la definición de las cuestiones de la agenda pública en el marco de las instituciones.

La reforma del sistema electoral contribuiría por sí misma a solucionar algunos de los principales problemas del sistema político. Es en este contexto que debe impulsarse el reemplazo del uso de las urnas por el voto electrónico.

Quienes sostenemos esta posición consideramos que con su implementación, se daría mayor transparencia y rapidez al proceso electoral, se abaratarían los costos globales del mismo y no se necesitarían fiscales para controlar la emisión y el recuento de votos.

Es dable señalar que una verdadera reforma política debe aspirar a modificar algunos comportamientos nocivos de los partidos políticos y de sus dirigentes y deberá contar con el compromiso del elector para llevar adelante una elección razonada, comprometida y responsable.-

Hay que matizar sobre lo que entendemos por voto electrónico; se puede considerar como el sistema que ya se está implementando en muchos lugares mediante urnas electrónicas, que mejorará la fiabilidad y la rapidez en unas elecciones convencionales; hacia el voto del futuro; por otro lado, también puede englobarse en este término una votación utilizando los distintintos medios tecnológicos apropiados.

Los sistemas de voto electrónico han de tener las siguientes características mínimas:

  • Precisión: no se pueden ignorar votos válidos, contar votos inválidos o manipular los mismos.
  • Privacidad: Todo ha de ser anónimo, para poder evitar la coerción y el resultado tiene que ser totalmente privado, refiriéndonos a quien ha emitido los votos.
  • Verificabilidad: Tiene que ser posible que el votante pueda comprobar que su voto ha sido tomado en consideración.

Asimismo, existe una amplia acepción del concepto voto electrónico, que incluye el registro de los habilitados a votar, la gerencia, administración y logística electoral, el ejercicio del voto en sí mismo, recuento provisorio de votos y su certificación.

Por voto electrónico podemos entender también al acto de votar, entendiendo por tal a la modalidad de emitir el voto por medio de equipamiento informático.

Ahora bien, si bien existen una diversidad de posibilidades tecnológicas que proponen distintos sistemas de votación electrónica, corresponde señalar que el voto electrónico mediante el Sistema de Urna Electrónica, debe ser entendido como la aplicación de medios electrónicos en el proceso de emisión de sufragio y escrutinio.

El sistema garantiza el carácter secreto del voto y asegura la accesibilidad, confiabilidad, seguridad y transparencia, con el soporte de nuevas tecnologías de información.

Por otra parte, corresponde señalar que la implementación del sistema de voto electrónico en cuanto al modo de su uso, características y consecuencias en su aplicación no terminan de agotarse en esa instancia, sino por el contrario, hay otras cuestiones que giran en torno a dicho sistema y que deben ser tenidas en cuenta y analizadas al momento de emprender un proyecto de tamaña envergadura. Ello, implica diseñar por ejemplo un plan estratégico previo, proceso de auditoría y certificación de sistemas., sin dejar de lado los requerimientos legales, contexto político y la idiosincrasia propia de cada país.

II. Es importante mencionar en este punto la gran cantidad de países que han implementado el sistema o realizado experiencias de votación electrónica, entre ellos podemos citar a: Brasil, Venezuela, Paraguay, Costa Rica, Panamá, México, España, Japon, Estados Unidos, India, Bélgica, Holanda, Filipinas, Francia, Noruega, Dinamarca y Nueva Zelanda, entre otros.

Ahora bien, en el ámbito local, cuadra señalar que a la actualidad se han realizado distintas pruebas pilotos en algunas provincias argentinas utilizando el novedoso sistema de “voto electrónico”, como ser la prueba realizada en la Ciudad de Ushuaia; Provincia de Tierra del Fuego, en el año 2003, la efectuada en la Provincia de Mendoza, la llevada a cabo a principios de 2004 en la localidad de Villa Mailin, la de Chaco.

Uno de los casos más novedosos sean tal vez los llevados a cabo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que estableció el sistema de voto electrónico en el capítulo XXVII de la ley 13.082, modificatoria de la ley 5.109.

La primera de estas pruebas se llevó a cabo en la séptima sección electoral de la Provincia de Buenos Aires y se aplicó al padrón de extranjeros durante las elecciones desarrolladas en el mes de octubre de 2003.

Asimismo, podemos citar como ejemplo la implementación del sistema de voto electrónico en la consulta no vinculante que se llevó a cabo en la ciudad de Junín para la elección de delegados municipales.

En la orbita de las instituciones de la sociedad, merece destacarse la elección de autoridades del Centro de Estudiantes y de Claustros Universitarios representativos de los mismos, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, siendo relevante que las mismas se efectuaron bajo el marco normativo del Código Electoral Nacional.

Por último, son del caso destacar, por una parte, la prueba piloto de voto electrónico que se desarrollada en la Ciudad de Buenos Aires y, por la otra, la elección de autoridades provinciales y municipales por parte de los ciudadanos registrados en el padrón de extranjeros de los Municipios de Berisso y General Pueyrredon de la Provincia de Buenos Aires, ambas en ocasión de las elecciones desarrolladas el día 23 de octubre de 2005.

Por todo lo expuesto, considero que el presente proyecto de ley es de suma trascendencia ya que coadyuvará al fortalecimiento democrático sirviendo como herramienta para una mejor calidad de las instituciones democráticas, por lo que solicito de mis pares la aprobación del mismo.

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