Recurso de amparo contra el voto electrónico en Río Negro

Ciudadanos de Las Grutas se niegan a usar voto electrónico

Ante la decisión de implementar un sistema de voto electrónico provisto por la empresa Altec Sociedad del Estado en las próximas elecciones en la provincia de Río Negro, ciudadanos de Las Grutas han comenzado una campaña urgente para detener esta implementación. Junto a 230 firmas de ciudadanos grutenses, alrededor de un 10% del padrón electoral de esa localidad, el ciudadano Sergio Daniel Plos presentó el siguiente recurso de amparo ante el juez Alejandro J.E. Moldes para que intervenga en el proceso electoral abierto para las elecciones del próximo 16 de diciembre.

INTERPONE RECURSO DE AMPARO

SEÑOR JUEZ ALEJANDRO J. E. MOLDES:

Sergio Daniel PLOS, por mi propio derecho, D.N.I. 17.431.894, con domicilio real en calle Roca 816, Las Grutas, San Antonio Oeste, Río Negro, en mi carácter de ciudadano; y constituyendo el legal en Laprida 292, nivel 1 (Colegio de Abogados), de la ciudad de Viedma, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Soledad SCHIAVONE, Abogada, Matrícula 1714 Folio 1714, Libro IX, del Colegio de Abogados de Viedma, al Señor Juez me presento y respetuosamente digo:

I-OBJETO.
Que en el carácter invocado y ejerciendo ese derecho vengo por el presente a interponer RECURSO DE AMPARO contra las autoridades provinciales y municipales que me obligan de ejercer mi derecho y mi deber al sufragio en forma “electrónica”; por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:

II-HECHOS.
1-) Que me siento discriminado y avasallado en mi derecho de ciudadano y de elector activo por las autoridades que me obligan a que emita mi voto en forma electrónica; ya que se estaría alterando, restringiendo, amenazando y; dejo a su criterio, resuelva también si no se estaría violando alguna/s de las características fundamentales del sufragio como la de la universalidad y la de la igualdad; identificándose a este importantísimo acto cívico y jurídico con el llamado sufragio capacitario el que sólo puede ser ejercido por personas que tienen un grado determinado de instrucción; violando y discriminando, de esta manera la universalidad e igualdad como características fundamentales del sufragio, y convirtiéndolo de este modo en un sufragio restringido que es la contraposición del sufragio universal.
Que sólo un grupo reducido de ciudadanos estamos obligados, a votar con esta técnica, mientras que el resto del municipio lo hará en su forma tradicional.
Que no sólo siento discriminación con el resto del municipio, sino también con mis propios vecinos grutenses, ya que sólo la mitad del padrón de Las Grutas estamos obligados a votar en forma electrónica y, bien, digo estamos obligados y no digo “votaremos” porque hay varias personas que ya han decidido no asistir al acto electoral por desconocimiento, entre otros motivos, del manejo de la urna electrónica.
Que resulta que el voto por este medio es OBLIGATORIO, pero la capacitación no, ¡irrisorio!
2-) Que respecto al sistema electrónico, lo desconozco, no me resulta confiable; quién me asegura que el acto es de buena fe y a conciencia. Sí, conciencia la mía de cumplir con mi deber de ciudadano pero un acto de total inconciencia si no se si el modo de hacerlo garantiza el fiel reflejo de mi voluntad.
Sr. Juez no puedo y no podemos votar con tal grado de desconocimiento, y de desconfianza, ¿usted lo haría?
Seguramente para emitir su juicio se va a tener que asesorar con peritos como es su labor judicial, imagínese que yo voy a tener que ir a votar con un experto y de mi confianza. No puedo dejar librado un acto de esta naturaleza a la fe que tengo que depositar en extraños.
Que considero inconciente ir a votar con un medio que desconozco, y que no tengo la obligación de capacitarme.
Que al votar con la urna corriente sé que pasa con mi voto, sé que lo deposito en una urna, sé que hay fiscales que controlan el proceso; el método tradicional me da las garantías necesarias para la transparencia del acto, esta nueva modalidad no me da seguridad, ¿por qué me obligan a delegar un derecho propio en manos de un grupo de técnicos sin representación alguna?, ¿quién me garantiza que mis deseos sean respetados?.-
Que la capacitación a los fiscales realizada en estos días, que comenzó esta semana, fue una simple información de cómo se debe votar, eso no implica fiscalización, ni control del acto.
Que, aún, aquellos que usan sistemas informáticos cotidianamente, necesitan conocer el código fuente y detalles de ingeniería electrónica para validar que la urna no haya sido adulterada.
¿Habrá alguien capacitado para auditar este proceso eleccionario?, parece no ser tan simple.
Que, como lo expresa el artículo 944 del C.C., votar es un acto jurídico y, por ello, debe ser voluntario, es decir realizado con discernimiento, intención y libertad. Si falta alguno de estos requisitos no hay acto jurídico. Discernimiento es saber lo que se hace; señor juez no sé lo que estoy haciendo. Intención, si tengo la intención de ejecutar el acto. Libertad es realizar el hecho sin ser forzado ni impedido para ello; señor juez estoy forzado a votar de esta manera que desconozco y no me garantiza seguridad jurídica. Jurídicamente, es un acto involuntario en virtud de faltar dos de los requisitos que requiere el acto jurídico.
Señor juez, por esto, reclamo su amparo.
3-) Que, tampoco, hay garantías del secreto que requiere el sufragio. Está información de que no es secreto. (Adjunto CD de Dominio Digital, Programa Especial “Voto Electrónico”). Entonces, no estaría con plena libertad de emitirlo, de decidir tan trascendente acto; y nadie me garantiza que mi decisión no va a ser conocida por nadie.
Hago extensivo este recurso legal a todas aquellas personas que se han acercado a firmar en disconformidad con esta técnica de sufragio, como único medio obligatorio.
Cumplo en informarle que la cantidad de firmantes – aproximadamente 230, hasta la fecha y compiladas en una semana – resulta en el 10% del padrón electoral de Las Grutas, el cual está separado por la Justicia Electoral del padrón de San Antonio Oeste y el resto del municipio.
El carácter de este adjunto es meramente ilustrativo de la voluntad popular que impera entre mis vecinos de Las Grutas.

III-ENCUADRE JURIDICO.
Que considero que esta acción resulta procedente en virtud de que en forma inminente se altere, restrinja y amenace, mi derecho de ciudadano libre, conciente y responsable de sufragar.
Que no existen otras vías procesales aptas para garantizar el derecho constitucional vulnerado, dado que las vías ordinarias implicarían un tiempo de tramitación superior al margen que media entre esta presentación y la fecha del acto electoral.-

IV-DERECHO.
Que fundo el derecho que me asiste en los términos del artículo 43 de la Constitución Provincial, normas supletorias y subsidiarias, doctrina y jurisprudencia.-

V-PRUEBA.
Acompaño:
– Las copias simples de vecinos que se encuentran en disconformidad de que esa técnica de sufragar sea la única.
– CD de Dominio Digital.-

VI-PETITORIO.
Por todo lo expuesto, solicito:
a-Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal y denunciado el real.
b- Se tenga por promovida la acción de amparo y por acompañada la prueba documental.
c- Se haga lugar a la acción promovida.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.

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