Hay un espía en mi PC

Por Mariana Carbajal – Pagina 12

Todo lo que un usuario haga por e-mail e Internet quedará guardado por diez años

Los sitios visitados. Los mails enviados. El contenido de los chats. Todo lo que se haga en Internet deberá ser guardado por los proveedores durante diez años. Y ser enviado a la Side si un juez o un fiscal lo requieren. Así lo dispone una ley que esgrime razones de seguridad y entra en vigencia el 31 de julio. Según expertos, la norma avanza sobre los derechos civiles. La polémica llegó a la Justicia.

A partir del 31 de julio, los proveedores de servicios de Internet deberán almacenar las preferencias de todos sus clientes por un plazo de diez años, de acuerdo con una ley aprobada sobre tablas y un decreto del Ejecutivo que la reglamentó. De esta forma, quedarán archivados en registros privados cada uno de los sitios visitados, con quiénes se chateó, en qué términos y hasta el contenido de los correos electrónicos enviados y recibidos, según advierten con gran preocupación especialistas en derecho a la información y seguridad informática. Toda esta información deberá quedar a disposición inmediata de la Side ante un posible requerimiento de la Justicia o del Ministerio Público. Según sus fundamentos, la normativa apunta a combatir el delito, particularmente en los casos de secuestros extorsivos y narcotráfico. Para algunos expertos, sin embargo, constituye una avanzada sobre los derechos civiles, que viola normas de protección a la intimidad. El dilema ya llegó a la Justicia.

Las normas cuestionadas son la Ley de Telecomunicaciones Nº 25.873, sancionada el 17 de diciembre de 2003 (en la última sesión ordinaria del Senado, sobre tablas y sin debate parlamentario), y el decreto Nº 1653 que la reglamentó, del 9 de noviembre de 2004. A pesar del tiempo transcurrido, sus contenidos tuvieron poca trascendencia. Ambas normativas establecen, además, que las prestadoras de telecomunicaciones, incluidas las de telefonía móvil, deberán almacenar los datos de sus clientes: a quién llaman y qué llamadas reciben, la duración de los contactos y en qué lugar se encontraba el aparato en el momento de la comunicación. También deberán contar con equipamiento para que en caso de que un juez o un fiscal ordene la interceptación de alguna comunicación, ésta se haga de forma inmediata.

En todos los casos, la información deberá ser conservada por los prestadores de servicios de telecomunicaciones por el plazo de diez años, un lapso que para los expertos consultados resulta exorbitante y no se exige en ningún otro país. La Ley de Comercio Electrónico de España habilita a retener los datos de conexión y tráfico de los usuarios de Internet por un período máximo de 12 meses. La Directiva Europea sobre comercio electrónico prohíbe que se otorgue al proveedor de acceso la facultad u obligación de vigilar a sus clientes.

Pero el punto más polémico de la normativa argentina, advierten los expertos consultados, es aquel que ordena el archivo de todos los movimientos en la web de los usuarios de Internet. Genera un grado de vigilancia permanente, señaló el abogado Damián Loretti, director de la Carrera de Comunicación de la UBA. Guardar por las dudas es un principio fascista. Es la República de Blumberg, es el Gran Hermano: Te controlo para que no hagas, cuestionó el matemático Enrique Chaparro, especialista en Seguridad informática y Criptología.

En la práctica no es más que el reconocimiento público de que todos los ciudadanos podemos quedar bajo vigilancia y aún peor, que esa vigilancia será hecha por empresas privadas, analizó Beatriz Busaniche, activista de software libre, integrante de la Fundación Vía Libre. Para Busaniche, el gobierno reglamentó el monitoreo colectivo en una forma que asustaría a los mismísimos espías de la administración Bush. A su entender, viola el artículo 43 de la Constitución que protege el derecho de habeas data. Según este artículo, todo ciudadano tiene derecho a pedir que se borren sus datos de cualquier base de datos, pero el decreto dice que las empresas deben mantener bajo secreto la infraestructura para controlar, observó Busaniche. También consideró que transgrede el artículo 19 de la Constitución nacional (que establece que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública están sólo reservadas a Dios) y el 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Página/12 intentó consultar al titular de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Guillermo Moreno, autoridad de regulación de la ley en cuestión según el decreto reglamentario, pero el funcionario prefirió no opinar al respecto. Tampoco quiso responder a este diario el interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) -Ceferino Namuncurá-, organismo designado como autoridad de aplicación de la normativa.

¿El gran hermano?

Sería lo mismo que obligar a las librerías o quioscos de diarios a que lleven un registro de los datos filiatorios, libros, diarios y revistas que compran sus clientes. Anotar, registrar, guardar para saber algún día si compran La Nación o Página/12, si leen a Marx o a Primo de Rivera, si son aficionados a la literatura histórica, de ficción, si consumen literatura o folletines eróticos: hetero, homo, bi o transexuales, comparó el abogado Ariel Caplan, representante legal de la Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en Línea (Cabase), que agrupa a unas 120 empresas del sector. Un registro durante una década no tiene antecedentes en el derecho comparado, agregó.

La Cabase presentó a mediados de diciembre un amparo en la Justicia en el que cuestiona la constitucionalidad de la Ley 25.873 y del decreto 1563/04. El recurso tramita en el juzgado Nº 12 en lo Contencioso Administrativo Federal, a cargo de Guillermo Rossi. La entidad considera que la normativa implica desde una intromisión en la esfera íntima -poniéndose los proveedores de servicios de Internet en rol de prestadores, pero también de usuarios- hasta una confiscación. Este último punto es el principal motivo de movilización de la Cabase. Según el decreto 1563, al 31 de julio, todas las empresas de telecomunicaciones deberán estar equipadas para interceptar y retransmitir comunicaciones a la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia del Estado (conocida como Ojota), además de almacenar todos los movimientos de los clientes a través de Internet y que esta información esté disponsible on line. Para la Cabase significará un desembolso en tecnología que dejará en la lona a muchas empresas del sector. Hicimos una estimación y calculamos un costo adicional para los proveedores de servicios de Internet de unos 50 mil pesos. Las empresas medianas y pequeñas no podrán absorberlo. Como éste es un mercado muy competitivo, no todos podrán trasladar el costo a sus tarifas. Además, el sistema tiene un alto costo de administración. Hay que tener un sistema de búsqueda, una base de datos. Hoy toda la información de tráfico que vamos a tener que guardar por diez años se archiva apenas un mes, se quejó el presidente de la Cabase, Patricio Seoane, en diálogo con Página/12.

Seguridad nacional

El juez Rossi todavía no se expidió sobre el tema de fondo. En el marco de la causa, el magistrado pidió explicaciones al Gobierno. En nombre del Ejecutivo contestó el 1º de marzo la abogada Mariana Tamara Saulquin, del Ministerio de Economía. En un escrito de 32 páginas -al que tuvo acceso este diario-, la letrada negó que la normativa implicara una violación a normas constitucionales. La mención que se efectúa sobre la posibilidad de obtener un registro de las páginas web visitadas o los artículos de un diario leído, si bien es técnicamente factible, no implicaría violación alguna a la privacidad. En ese sentido debe señalarse que se trata siempre y en todos los casos del acceso por parte del internauta a contenidos de acceso público (…) y si el juez interviniente estima necesario para la dilucidación de una causa determinar los hábitos de lectura de determinada persona, no se alcanza a visualizar el agravio constitucional en cuestión, señaló Saulquin al magistrado. Y aclaró que la norma establece que el acceso a las grabaciones y datos recolectados sólo será posible mediante una orden judicial. Saulquin precisó que la normativa tiene como objeto la defensa nacional y la averiguación y represión de ilícitos.

Para el matemático Chaparro, o hay justificación de ninguna índole para invadir la privacidad con medidas de estas características.

¿Cómo va a garantizar el Estado que las empresas no vendan los datos almacenados?, es una de las preguntas que se hacen los expertos en Derecho a la Información consultados por este diario. El Estado asume la responsabilidad por los daños y perjuicios por el uso de la información. Es un reconocimiento de que puede haber un mal uso, observó Loretti, abogado especializado en Medios de Comunicación. De la lectura de la normativa -apuntó el director de la Carrera de Comunicación de la UBA- queda claro que la vigilancia incluirá los contenidos de los correos electrónicos.

Para Loretti, otro de los aspectos graves de la legislación es que habilita a los fiscales a ordenar la interceptación de las comunicaciones. Constitucionalmente sólo están autorizados los jueces a disponer una medida de esa naturaleza, señaló.

Beatriz Busaniche, de la Fundación Vía Libre, consideró que la situación es más grave todavía porque el decreto tiene una cláusula de confidencialidad que impide conocer cuáles son los mecanismos que las empresas utilizan para vigilar las comunicaciones privadas. Los expertos ven esta medida en el marco de una regresión mundial en materia de derechos civiles a partir de la lucha contra el terrorismo internacional. En la Argentina, millones de ciudadanos conmovidos por el dolor de un padre cometieron la torpeza de decirle al Gobierno que prefería la vigilancia de todos para prevenir el delito. El decreto que ahora nos ocupa no es más que otra pata de la instalación en el sentido común de una dicotomía infame: seguridad versus privacidad. Aquella dicotomía que pretende hacernos creer que para vivir más seguros debemos ceder derechos básicos como la intimidad, sentenció Busaniche.

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