Monopolios Artificiales sobre Bienes Intangibles

Los escenarios de la lucha Por Beatriz Busaniche

La OMPI

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas establecido en 1967 en virtud el Convenio de Estocolmo. Su sede se encuentra en Ginebra (Suiza).

"la OMPI tiene a la denominada "propiedad intelectual" como un fin en sí mismo."

En su sitio oficial, la OMPI dice que "la propiedad intelectual es una importante herramienta para el desarrollo económico, social y cultural de todos los países" y que esa "convicción determina su misión de fomentar el uso y la protección efectivos de la propiedad intelectual en todo el mundo". Salta a la vista que la OMPI tiene a la denominada "propiedad intelectual" como un fin en sí mismo, sin tener en cuenta alternativas a ese concepto del cual ya hablamos al principio de este libro.

Los objetivos definidos por la OMPI son

  • Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual;

  • Prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad industrial;

  • Promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual;

  • Prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;

  • Facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el sector privado, y

  • Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa información en el ámbito de la propiedad intelectual.

Como todo organismo de Naciones Unidas, la OMPI cuenta con Estados Miembros. Actualmente, suman 183 los Estados afiliados a la OMPI que participan en asambleas, comités y otro tipo de reuniones decisorias en este campo. Para ser Estado Miembro de la OMPI, un Estado debe presentar algún instrumento de ratificación de alguno de los tratados, especialmente ser miembro de la Convención de París sobre Propiedad Industrial o de la Convención de Berna sobre Derechos de Autor.

"Una característica importante de la OMPI es que la firma de sus tratados y resoluciones no es obligatoria para los Estados Miembros."

Además, la OMPI acepta la participación de observadores, entre los que se cuentan otras agencias de ONU, organismos intergubernamentales, y organizaciones no gubernamentales tanto internacionales como nacionales. En la actualidad, unas 250 ONG y organizaciones intergubernamentales participan en calidad de observadores, en los procesos de trabajo de la OMPI.

Una característica importante de la OMPI es que la firma de sus tratados y resoluciones no es obligatoria para los Estados Miembros. Salvo los instrumentos de ratificación básicos para el ingreso, los demás tratados no son obligatorios, lo que da a los países cierta autonomía para moverse en el campo de los tratados administrados por este organismo, a la vez que debilita la posición del organismo para establecer un sistema de armonización fuerte en esta materia.



Los tratados y acuerdos que administra la OMPI son:

“PI”

Registro

Clasificación

  • Convenio de Berna

  • Convenio de Bruselas

  • Tratado sobre el Registro de Películas

  • Arreglo de Madrid (Indicaciones de procedencia)

  • Tratado de Nairobi

  • Convenio de París

  • Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)

  • Convenio Fonogramas

  • Convención de Roma

  • Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas

  • Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)

  • Tratado de Washington

  • WCT

  • WPPT

  • Tratado de Budapest

  • Arreglo de La Haya

  • Arreglo de Lisboa

  • Arreglo de Madrid (Marcas)

  • Protocolo de Madrid

  • PCT

  • Arreglo de Locarno

  • Arreglo de Niza

  • Arreglo de Estrasburgo

  • Acuerdo de Viena

 

OMC / ADPIC

"La OMC monitorea las políticas domésticas de sus miembros en este sentido y actúa como árbitro en caso de disputas."

La Organización Mundial del Comercio (En inglés World Trade Organization - WTO) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que regulan el comercio entre los países miembros. Fue fundada el 1 de enero de 1995 en Ginebra, Suiza, donde mantiene su sede desde entonces, y es fruto de la Ronda Uruguay del GATT (1986-1994). Entre sus principales tareas está la de reducir los aranceles en las transacciones comerciales internacionales, fomentando la liberalización general de las relaciones comerciales entre los países. La OMC monitorea las políticas domésticas de sus miembros en este sentido y actúa como árbitro en caso de disputas.

Hasta diciembre de 2005, 149 países eran miembros de la OMC.

Funciones de la OMC

  • Administra los acuerdos comerciales de la OMC

  • Constituye un foro para negociaciones comerciales

  • Trata de resolver las diferencias comerciales

  • Supervisa las políticas comerciales nacionales

  • Brinda asistencia técnica y cursos de formación para los países en desarrollo

  • Realiza cooperación con otras organizaciones internacionales

 

Un punto central de la OMC es el hecho de ser el único organismo multilateral con capacidad reconocida para sancionar a los países miembros por el incumplimiento de sus reglas. Para esto cuenta con el Órgano de Solución de Diferencias y sus Paneles de Expertos, que actúan como tribunal en caso de denuncias de un país hacia otro por incumplimiento de algún acuerdo de la OMC.

La OMC se ha ganado el cuestionamiento de los países más pobres y de numerosos movimientos sociales. Cada ronda de la OMC convoca no sólo a sus miembros, sino también a centenares de activistas que manifiestan su repudio a este brazo político de la alianza global entre el poder corporativo y el estatal, y que ha sido acusado de tratar en forma desigual a sus miembros, constituyendo los paneles de expertos con ejecutivos destacados de las principales empresas trasnacionales interesadas en las mismas discusiones sobre las que se supone deben terciar. Los acuerdos de OMC se logran por consenso y bajo la metodología de un país - un voto. De este modo, cualquier país puede trabar las negociaciones.

Al igual que su antecesor, el GATT, la OMC opera bajo la forma de Rondas de Negociación que pueden durar varios años. Estas rondas se desarrollan sobre algún eje temático particular. La última ronda comenzó en el 2001 y fue denominada Ronda de Doha, también paradójicamente conocida como la Ronda del Desarrollo. Las decisiones efectivas de la OMC se toman en las Conferencias Ministeriales.

El 15 de abril de 1994, con la firma de la Declaración de Marruecos, los ministros celebraron el cierre de la Ronda Uruguay del GATT con la conformación de la OMC y el compromiso de establecer "un marco multilateral de disciplinas para el comercio de servicios y para la protección de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, así como el refuerzo de las disposiciones multilaterales sobre el comercio de productos agropecuarios y de textiles y prendas de vestir.”1

Así nació el ADPIC, Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (TRIPS por su sigla en Inglés). ADPIC es el primer acuerdo global relativo a estos temas que se torna no sólo vinculante, sino que cuenta con mecanismos de respaldo que permiten aplicar penalizaciones a los países que no cumplan las pautas allí establecidas. De esta forma, ofrece un respaldo jurídico-económico que compensa las posibles debilidades que la OMPI tiene en esta materia.

¿Qué dice ADPIC?

La Ronda Uruguay del GATT no sólo dió origen a la OMC sino a uno de sus acuerdos más importantes, el Acuerdo sobre Aspectos de Propiedad Intelectual aplicados al Comercio, ADPIC o TRIPS. Así, la OMC se involucra en un campo que hasta entonces estaba exclusivamente en manos de la OMPI. Este acuerdo establece niveles mínimos de cobertura, que cada miembro debe respetar bajo pena de recibir sanciones de la OMC. Además, en virtud de la firma de ADPIC se puede apelar a los sistemas de resolución de diferencias de la OMC en caso de que exista alguna controversia entre países.

Las cuestiones básicas que abarca ADPIC son:

  • cómo se aplican los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual,

  • cómo se protegen los derechos de “propiedad intelectual” en cada país miembro,

  • y cómo se resuelven las diferencias en materia de “propiedad intelectual” entre Miembros de la OMC.

ADPIC abarca

  • Derecho de autor y derechos conexos

  • Marcas de fábrica o de comercio, incluidas las marcas de servicios

  • Indicaciones geográficas

  • Dibujos y modelos industriales

  • Patentes

  • Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados

  • Información no divulgada, incluidos los secretos comerciales



"Se puede afirmar entonces que ADPIC es una versión ampliada y profundizada de los acuerdos básicos de la OMPI"

Se puede afirmar entonces que ADPIC es una versión ampliada y profundizada de los acuerdos básicos de la OMPI, la Convención de Berna sobre Derechos de Autor y derechos conexos, y la Convención de París sobre Propiedad Industrial. Así, ADPIC refuerza, profundiza y agrega normas nuevas y más rigurosas a estos convenios, agregando a la OMPI un brazo de acción y penalización en el marco de la OMC.

Un ejemplo de esta ampliación se aprecia en el campo de los Derechos de Autor y los derechos conexos contemplados por ADPIC. En este marco, ADPIC establece que los intérpretes y ejecutantes, así como los productores de fonogramas, tienen el derecho de impedir la reproducción o la radiodifusión de sus trabajos por un plazo mínimo de 50 años, lo que amplía enormemente el monopolio de 20 años que les asignaba la convención de Roma sobre Derechos Conexos, administrada por OMPI.

Por otra parte, también se fijan normas referidas al arrendamiento de obras, otorgando a los autores derechos sobre el alquiler de producciones de sonido y cinematográficas. ADPIC incorpora además derechos de autor sobre los programas de ordenador y dispone cómo se deben cubrir las bases de datos.

En relación a patentes, ADPIC establece que se deben patentar productos y procedimientos en prácticamente todos los campos de la tecnología. Los gobiernos pueden excluir métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, plantas y animales (salvo microorganismos) y procedimientos biológicos para la producción de plantas y animales. Sin embargo, para el caso de las obtenciones vegetales, se habla de “protección” mediante patentes o por un régimen sui generis especial. ADPIC no es explícito al respecto, por lo que existe controversia en relación a si la firma de ADPIC y su artículo 27.3 remite específicamente a la obligación de los países a rubricar UPOV.

"Los países miembros de la OMC tienen entonces obligaciones en materia de penalización en casos de violación de patentes, derechos de autor, marcas y otros monopolios otorgados en este campo."

Es muy importante el apartado de ADPIC sobre la observancia de las normas estipuladas en él. En ese sentido dice claramente que... “la falsificación de una marca de fábrica o de comercio o la fabricación de mercancías pirata que lesionen el derecho de autor, cuando se cometan con dolo y a escala comercial, se considerarán delitos penales” por parte de los países firmantes. Los países miembros de la OMC tienen entonces obligaciones en materia de penalización en casos de violación de patentes, derechos de autor, marcas y otros monopolios otorgados en este campo.

Así, ADPIC no sólo recoge los acuerdos de la OMPI, sino que los profundiza, los hace obligatorios para todos los países miembros de la OMC y establece marcos de penalización para los que no cumplan con estos compromisos, fortaleciendo la figura de la OMPI con un brazo político de implementación efectivo con directa injerencia sobre los asuntos nacionales de los países miembros.

Sin embargo, OMC no parece ser suficiente, ya que las negociaciones políticas que allí se desarrollan corren el riesgo de empantanarse si los países menos desarrollados no adhieren a un consenso.

Así, la acción de algunos países miembros y el repudio de los movimientos sociales en las calles ante cada Reunión Ministerial ponen a la OMC en un ámbito de cuestionamiento permanente sobre la legitimidad o no de las directrices que adopta y pretende imponer.

OMPI y OMC no alcanzan para las metas de las grandes potencias y las grandes corporaciones en materia de armonización y profundización de los regímenes de monopolios sobre el conocimiento, la vida y la cultura. Por eso, siguen esbozando estrategias cambiantes y combinadas, y allí es donde entran los acuerdos bilaterales en escena.


Tratados de Libre Comercio (TLC)

Los Tratados de Libre Comercio son acuerdos bilaterales o multilaterales entre países o bloques de países con el objetivo de eliminar barreras aduaneras, fomentar el comercio entre las partes y armonizar las legislaciones para fomentar el libre intercambio de productos y servicios entre ellas. En general, un TLC no conlleva ningún tipo de acuerdo político en materia de migraciones y movimiento de personas, ni el establecimiento de órganos de gobierno comunes. Los TLC son tratados eminentemente comerciales, generalmente regidos por las pautas previstas en la OMC.

Los EEUU de Norteamérica son los principales promotores de la firma de este tipo de tratados, como alternativa al fracaso del proyecto ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas). Así, las administraciones norteamericanas trabajan para firmar este tipo de acuerdos bilaterales con diferentes países.

Si bien no todos los tratados son iguales tienen, en líneas generales, un formato similar. Sus apartados de “Propiedad Intelectual” son puntos centrales de la negociación que los EEUU tiene como prioridad. En ese sentido, los TLC pretenden imponer lo que se denomina “TRIPS Plus”, es decir, una versión ampliada y profundizada del acuerdo ADPIC de OMC que ya firmaron los países de toda América.

Así, los EEUU se mueven en un escenario en el que las negociaciones bilaterales son complementarias a las multilaterales. Este tipo de tratados han revitalizado a la vieja OMPI, que ahora tiene aires remozados y se ve fortalecida por la firma de estos acuerdos que tienen, entre sus cláusulas centrales, la firma de numerosos tratados administrados por la ella. Aquí, como en ningún otro campo, lo bilateral se complementa con y fortalece lo multilateral, dando nuevos bríos a una organización como la OMPI, y superando con creces las posibles trabas que se puedan presentar en las negociaciones de la OMC.

Es en esta perspectiva de complementariedad que se tiende a la armonización de las legislaciones. Un ejemplo claro de esto es la agenda de Patentes, lanzada en 2001 por la OMPI y fortalecida a través de los TLC.

 

La agenda de patentes de la OMPI2

El Director General de la OMPI lanzó la “Agenda de Patentes” en el 2001, con el fin de armonizar y profundizar este sistema en todo el mundo. Esto es un objetivo de la más alta prioridad, y para lograrlo se requiere sacar adelante tres tratados. Estos items están considerados en los Tratados de Libre Comercio.

  • La ratificación del Tratado sobre Derechos de Patentes. Su objetivo es armonizar el procedimiento para la solicitud, obtención y mantenimiento de las patentes.

  • La reforma del Tratado de Cooperación en materia de patentes (TCP), dirigido al establecimiento de un servicio común de búsquedas internacionales para encontrar el estado del arte sobre las solicitudes de patentes.

  • La finalización, aprobación y ratificación del Tratado de la Ley Sustantiva de Patentes. Aún no aparece en los TLC, pero se supone que será uno de los instrumentos más importantes para la armonización mundial de los estándares fundamentales de patentes y que pronto se encontrarán los espacios para hacer obligatoria su adhesión.



El TLC EUCARD (Tratado de Libre comercio entre EEUU, Centro América y República Dominicana) es un excelente ejemplo de esta estrategia. En este acuerdo, EEUU logró lo que no había logrado imponer en el TLC con México y Canadá (TLCAN) o en las negociaciones de la OMC. En este caso, EEUU impone la obligación de rubricar UPOV 91 para las variedades de plantas, al mismo tiempo que exige que los países “hagan sus mayores esfuerzos
“para patentar plantas”. Además, exige la aprobación y ratificación de siete tratados relacionados con “propiedad intelectual” y que hagan el esfuerzo de ratificar otros tres si es que aún no lo han hecho. Así, por este TLC, los países de Centro América y la República Dominicana se obligan a firmar y rubricar:

  • el tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (1996),

  • el tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y fonogramas (1996),

  • el tratado de Cooperación en materia de Patentes, según su revisión y enmienda (1970),

  • el tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes (1980),

  • el Convenio sobre la distribución de señales de satélite portadoras de programas (1974),

  • el tratado sobre el Derecho de Marcas (1994),

  • el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (1991) Convenio UPOV,

y a hacer todos los esfuerzos para ratificar:

  • el tratado sobre Derecho de Patentes (2000),

  • el Arreglo de la Haya sobre el depósito internacional de Diseños Industriales (1999), y

  • el Protocolo al Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (1989).

"estos tratados es que definen los aspectos de “propiedad intelectual” como inversión, y así se otorga a aspectos tales como la bioprospección la misma cobertura y protección que a las inversiones de cualquier otra índole."

Otro punto clave de estos tratados es que definen los aspectos de “propiedad intelectual” como inversión, y así se otorga a aspectos tales como la bioprospección la misma cobertura y protección que a las inversiones de cualquier otra índole.

A esta altura, de más está aclarar que estas obligaciones son pisos mínimos. Lo allí firmado no se puede modificar hacia abajo, pero sí hacia arriba, elevando considerablemente el marco de obligaciones previsto en ADPIC. De ahí el nombre de ADPIC Más (o TRIPS Plus).

De esta forma, los Tratados de Libre Comercio son una parte esencial de la estrategia combinada para la armonización de los regímenes de monopolios tal como convienen a las grandes corporaciones y las naciones más desarrolladas, que tienen de esta manera, instrumentos poderosos de influencia y coerción para imponer estos regímenes sobre naciones menos desarrolladas.

 

Convenio de Diversidad Biológica (CDB)

El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) es el primer acuerdo mundial que aborda los aspectos referidos a la diversidad biológica: recursos genéticos, especies y ecosistemas. Es, como ya vimos, uno de los denominados Acuerdos Verdes. Los objetivos del CDB son:

  • La conservación de la diversidad biológica.

  • El uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

  • El reparto justo y equitativo en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El CDB dice que la conservación de la diversidad biológica es de interés de toda la humanidad, y que es parte integral del desarrollo. Este convenio surge de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, tén denominada "Cumbre de la Tierra "realizada en junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil. La CDB entró en vigencia en diciembre de 1993.3

La expresión biodiversidad o diversidad biológica refiere a la enorme variedad de seres vivos de la tierra y a los patrones naturales que la conforman, fruto de miles de millones de años de evolución de la vida en el planeta. Esta diversidad es la red vital, de la cual los seres humanos somos parte y de la cual dependemos. En este concepto también se incluyen las diferenciaséticas dentro de cada especie, las variedades de cultivos y las razas de animales, los cromosomas, los genes, el ADN, los componentes vitales y la singularidad de cada especie e individuo.

Un dato importante de la CDB es que los EEUU no la ratificaron. Así, ese país que tanta influencia ejerce en materia de patentes sobre la vida no es parte del Convenio ni del Protocolo de Cartagena.

La CDB funciona por medio de las denominadas COP, Conferences of the Parties (conferencias de partes). La COP es el órgano de gobierno que verifica los avances de la CDB y se reúne en forma periódica. Este espacio es fundamental en las actuales discusiones sobre monopolios sobre la vida, ya que ahí es donde se debate la moratoria sobre las denominadas tecnologías terminator, es decir, aquellas tecnologías de modificación genética que esterilizan la vida para implementar de facto el poder corporativo sobre las semillas.

"La moratoria sobre Terminator está siendo atacada por las grandes semilleras que quieren que se levante para poder comercializar semillas modificadas genéticamente para no dar nueva vida, y así mantener a los agricultores dependientes de la compra permanente a las corporaciones."

Actualmente está vigente una moratoria sobre las tecnologías terminator. La moratoria está siendo atacada por las grandes semilleras que quieren que se levante para poder comercializar semillas modificadas genéticamente para no dar nueva vida, y así mantener a los agricultores dependientes de la compra permanente a las corporaciones. En la COP 8, realizada en Curitiba, Brasil, los movimientos sociales que se oponen al levantamiento de la moratoria tuvieron éxito en detenerlo, pero la disputa continúa y se sabe que las corporaciones no cederán en sus esfuerzos para comercializar estas tecnologías a menos que los gobiernos las prohíban expresamente.

Así, el seguimiento de la CDB es crucial en campos como UPOV, patentes sobre biodiversidad, bioprospección e implementación de medidas de restricción tecnológica sobre la reproducción de la vida.



© 2007 Beatriz Busaniche

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Notas:

2Fuente: ¿Un Mundo Patentado?La Privatización de la Vida y el Conocimiento. Pag. 61.