Monopolios Artificiales sobre Bienes Intangibles

Redes de Pares


Beatriz Busaniche y Federico Heinz
Argentina


Las redes de pares, también conocidas como P2P (por la sigla de su nombre en inglés “Peer to Peer”), son grandes protagonistas de este tiempo. No pasan muchas semanas sin que alguna de estas redes o sus usuarios aparezcan en los diarios de tirada masiva como la gran amenaza de las industrias del entretenimiento. Es que las redes de pares se han convertido en herramientas fáciles de usar, accesibles y muy dúctiles para compartir cultura. En consecuencia, son las redes que la gente usa para intercambiar archivos de todo tipo.

"en las redes P2P se establece una conexión directa entre usuarios, donde cualquier nodo puede transmitir información al mismo tiempo que la recibe."

Una red P2P se forma a partir de la interconexión entre pares (peers). En otras palabras, en una red P2P los participantes no asumen roles separados como “clientes” y  “servidores”, sino que todos ellos se comportan como clientes y como servidores a la vez. Así, en las redes P2P se establece una conexión directa entre usuarios, donde cualquier nodo puede transmitir información al mismo tiempo que la recibe. Lo que se comparte en estas redes es información que está almacenada en los discos rígidos de las computadoras personales de cada usuario en línea.

La historia de las Redes P2P se hizo popular y llegó a las primeras planas de los diarios con el famoso caso Napster, la primera aplicación P2P, que llegó a tener más de 13 millones de usuarios conectados en todo el planeta. Napster ya es historia: los juicios de las discográficas lo llevaron a la ruina, y hoy se ha convertido en un servicio pago al que los usuarios le dan la espalda. Después de Napster aparecieron varias otras redes que, a diferencia de ésta, se caracterizan por su arquitectura descentralizada, lo que las hace mucho más difíciles de “apagar”.

La controversia legal más fuerte en relación a estas redes es el hecho de que muchos de sus usuarios las utilizan para distribuir material sujeto a copyright, sin debida autorización de los titulares de los derechos. Según esta visión, las redes P2P son herramientas de violación masiva de copyright, y deben ser eliminadas. En medio de la histeria mediática, sin embargo, no debemos olvidar que las redes P2P tienen muchos usos que no afectan el copyright en absoluto: se usan para distribuir software libre, música libre, obras de los propios usuarios o del dominio público, etc.

Quienes recuerdan la historia del copyright, además, llaman la atención sobre el hecho de que aún cuando las redes P2P son usadas para distribuir obras bajo copyright, el intercambio no genera para ninguna de las partes un resultado de lucro económico. El copyright originalmente sólo era aplicable a actividades comerciales, de las que las redes P2P no son parte. Sólo recientemente y, a los ojos de muchos estudiosos del tema, indebidamente, aparecieron interpretaciones del copyright según las cuales la reproducción no comercial también está restringida. Así, la pregunta acerca de si existe un verdadero derecho a impedir que las personas compartan lo que está en sus discos rígidos con pares que hacen lo mismo sigue abierta.

Existen dos casos judiciales relevantes a tener en cuenta en este tema.


El caso Grokster

"En aquel caso, que giraba alrededor de la videograbadora hogareña que Sony había lanzado al mercado, la Corte había fallado que la empresa proveedora de la tecnología de copiado (Sony) no era responsable por las violaciones de copyright que sus clientes pudieran llevar a cabo usando el aparato. El caso Grokster revirtió este antecedente."

El 27 de junio de 2005, la Corte Suprema de los EEUU se expidió en el caso de la Metro-Goldwin-Meyer contra Grokster, una empresa de software que había desarrollado un sistema de intercambio de archivos. Hasta ese momento, el caso Sony Betamax era el antecedente de referencia en ocasiones en las que el derecho de autor entraba en conflicto con las posibilidades ofrecidas por nuevas técnicas y dispositivos. En aquel caso, que giraba alrededor de la videograbadora hogareña que Sony había lanzado al mercado, la Corte había fallado que la empresa proveedora de la tecnología de copiado (Sony) no era responsable por las violaciones de copyright que sus clientes pudieran llevar a cabo usando el aparato. El caso Grokster revirtió este antecedente.

En 2005, la Corte Suprema argumentó que, si bien el sistema provisto por Grokster tenía usos que no violaban el copyright, éstos no eran suficientes como para amparar a Grokster en el caso Sony. Así, contemplando la acusación de la MGM, la Corte falló contra Grokster, y asignó a ésta la responsabilidad por los usos que las personas hacían de sus servicios.

Este fallo es un vuelco severo en la política judicial vinculada al copyright. Hasta entonces, ningún fallo había favorecido a las industrias del entretenimiento en contra de la innovación tecnológica. Grokster dio vuelta esa historia, sembrando un precedente muy peligroso para los defensores de las libertades civiles en entornos digitales1.


El uso de P2P no es ilegal

Mientras tanto, en España, utilizar redes P2P para compartir contenidos bajo copyright no es delito.

"la justicia española interpreta que el derecho a la copia privada sin ánimo de lucro es suficiente para decir que el uso de las redes P2P para descargar música es legal"

Según informaba la agencia española EFE el 2 de noviembre del 2006, “La juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, ha absuelto a un internauta —para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet— por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada”2 .

Así, la justicia española interpreta que el derecho a la copia privada sin ánimo de lucro es suficiente para decir que el uso de las redes P2P para descargar música es legal, lo que no quita que la controversia continúe, de la mano de multas, juicios y acciones de propaganda.

En muchos países de América Latina, las asociaciones que nuclean a las discográficas han iniciado campañas de propaganda e intimidación para desalentar el uso de las redes P2P, y los medios de comunicación aliados a estas organizaciones muestran regularmente casos donde familias han sido multadas por el uso de estas redes, aunque por lo general no mencionan que se trata de arreglos privados, y no de fallos judiciales. Las corporaciones avanzan sobre el público con mecanismos de intimidación de distinto tipo, consiguen arreglos extrajudiciales, cobran multas en función de lo que las familias pueden pagar, y luego publican los casos en los diarios para instalar la idea de que bajar música de las redes es ilegal.

"Para capturar a un usuario de redes P2P, es preciso vigilarlo previamente, infringir antes su derecho a la intimidad. "

La penalización de las redes P2P sería un grave error, por muchas razones. De entre ellas, la más poderosa es, por cierto, que nada de lo que hacen estas redes es intrínsecamente ilegal. Es cierto que se las puede usar para violar alguna ley, pero eso es cierto para casi cualquier cosa, desde un teléfono hasta un cuchillo de cocina o un bolígrafo. Prohibir una tecnología de forma preventiva, o vigilar a la ciudadanía por si acaso violan la ley, es revertir el peso de la prueba y dar por tierra con la presunción de inocencia.

" Las redes P2P no son ni deben ser declaradas ilegales."

Para capturar a un usuario de redes P2P, es preciso vigilarlo previamente, infringir antes su derecho a la intimidad. Hoy mismo, en varios países del mundo, incluso del “mundo desarrollado”, con fuerte tradición por el respeto a los Derechos Humanos y las libertades civiles, hay organizaciones que hacen exactamente esto, sin tener poder de policía ni orden judicial. Esto es, lisa y llanamente, un allanamiento no autorizado del ámbito privado de las personas, y la violación del ya vapuleado derecho a la intimidad en entornos digitales.

Las redes P2P están en el ojo de la tormenta. Estas redes son herramientas útiles para la distribución de conocimiento, y garantizan la libertad de expresión de las personas que tienen en ellas un recurso simple, económico y sencillo para distribuir conocimiento entre sus pares. Las redes P2P no son ni deben ser declaradas ilegales.

Notas:


© 2007 Beatriz Busaniche / Federico Heinz

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