Por la reglamentación de la Ley de Software Libre de Santa Fe

En el año 2010, después de un proceso legislativo bastante extenso e intenso, la legislatura provincial de Santa Fe daba por fin sanción a la ley provincial de software libre, la ley 13.139. La ley provincial fue una de las priemras leyes en el país en establecer la necesidad de adoptar el software libre como estándar para la comunicación entre el Estado y sus ciudadanos.

Los avances que se han hecho desde mucho antes de la sanción de la ley, y después de la sanción, sin dudas han sido numerosos. La Municipalidad de Rosario ha trabajado desde 1996 en la implementación y adopción de software libre, con avances importantes en ese sentido.

Sin embargo, aún falta que el Poder Ejecutivo de Santa Fe reglamente la ley. A cuatro años de su sanción, lo que se ha hecho para conseguir este objetivo ha sido más bien poco. Por ello, el Observatorio de Cultura Libre del Litoral ha iniciado una campaña para pedir la reglamentación de la ley de software libre. En esta cartilla diseñada por el grupo se pueden ver los principales aspectos de la ley, así como entender los enormes beneficios que traería para la ciudadanía, y las consecuencias que tiene la ausencia de una reglamentación efectiva.

Más recientemente, la organización civil Tramatierra, organización que pertenece al Observatorio, envió una carta documento al gobernador Antonio Bonfatti, exigiendo la reglamentación de la ley.

En la carta, Tramatierra destaca los principales artículos que necesitan reglamentación urgente:

Los artículos que entendemos prioritarios a reglamentar son los siguientes:

Artículos 7, 8 y 9 texto según ley 13139, referido a la publicidad que debe darse a los actos que autorizan excepciones para la utilización de software “no libre” o “privativo”.

Artículo 11 texto según ley 13139, referido a la publicidad en los sitios oficiales de la Provincia, de las resoluciones de adjudicación y contrataciones de software.

Artículo 17 texto según ley 13139, de trascendental importancia ya que dispone que a partir de la reglamentación, las entidades del artículo 4 (Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados y Empresas del Estado y con participación estatal mayoritaria), tienen un plazo de 180 días para realizar inventario de todos los implementos informáticos que requieran para su funcionamiento. En el mismo plazo debe la autoridad de aplicación (Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado), presentar un plan ordenado de migración hacia los sistemas de software libre, que debe ser aprobado por la Legislatura de la Provincia.

Así mismo establece que las entidades estatales antes señaladas, en el plazo de cuatro (4) años desde la sanción de la ley pueden, sin perjuicio del plan de migración, seguir utilizando software privativo hasta que éste acaezca, pero siendo este plazo perentorio e improrrogable y no habiendo aún reglamentación, y a punto de producirse el término, se corre el riesgo de un importante incumplimiento de la ley por parte del Estado Provincial con sus respectivas consecuencias jurídicas.

Artículo 9 bis texto según ley 13139, sobre la creación bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado del Laboratorio de Software Libre.

La ausencia de reglamentación genera que una ley que fue producto de consensos políticos termine nada siendo nada más que una colección de buenas intenciones. La reglamentación de una ley pionera como esta es estratégica para avanzar hacia la adopción de software libre en toda la administración pública.

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