¿Patentar los resultados de la universidad pública?

Las universidades nacionales argentinas están buscando, hace algún tiempo, maneras de convertir los resultados de su investigación en una fuente de recursos. En principio, no hay nada particularmente objetable en esta búsqueda, siempre y cuando no nos haga perder de vista los objetivos de la universidad como usina de construcción y difusión de conocimiento para toda la sociedad.

Lamentablemente, en las discusiones alrededor de este tema siempre termina colándose el lenguaje de la doctrina de OMPI, ese que dice que si un derecho de autor limitado es bueno, uno ilimitado debe ser ilimitadamente mejor.

Otra vez Neolengua

La idea suele plantearse en términos aparentemente muy sencillos e inofensivos: “la universidad debe proteger su patrimonio”. Esto es, por cierto, evidente. A nadie se le ocurre que sea aceptable que la universidad no proteja su patrimonio. Pero en este contexto, las cosas a menudo no son lo que parecen: en esa frase, las palabras “proteger” y “patrimonio” no tienen necesariamente el significado que solemos atribuirles, y la frase en sí no es tan inocente como parece.

Primero que nada, la universidad debe proteger su patrimonio, pero sólo en función del cumplimiento de la misión que la Sociedad le ha encomendado. Es muy probable, por ejemplo, que la Universidad Nacional de Córdoba pudiera obtener pingües ganancias construyendo edificios en algunos de sus terrenos lindantes con el barrio de Nueva Córdoba, en el que los precios de los inmuebles han crecido enormemente. Desde el punto de vista de proteger su patrimonio, podría ser una muy buena manera de aumentarlo, pero antes de hacerlo debería justificarlo muy bien, porque el rol primario de la Universidad no es acumular patrimonio, sino generar y difundir conocimiento.

Más allá de eso, la frase de marras hace trampa: usa un concepto que nos es natural (la universidad debe proteger su estructura edilicia, sus propiedades y equipamiento), y lo extiende de manera ligeramente velada, sugiriendo que la universidad no sólo tiene un patrimonio físico, sino también un “patrimonio intangible”: el resultado de sus investigaciones.

Dejando de lado por un momento el hecho de que la concepción del conocimiento como bien privado está en el ojo de un encarnizado debate global, cabe preguntarnos hasta qué punto es cierto que esos resultados, de ser patrimonio de alguien, lo serían de la universidad, y no de la sociedad como un todo. Al fin y al cabo, esos resultados han sido obtenidos por personas que reciben un sueldo1 solventado con los impuestos de todos, y utilizando infraestructura y equipamiento pagados con dinero del mismo origen. Si la universidad reclama esos resultados para sí, y luego exige a la sociedad el pago de derechos para usarlos, ¿no estaría “cobrándolos” dos veces?

¿Quién nos protege de nuestros protectores?

La trama se pone más espesa cuando consideramos la segunda palabra tramposa, “proteger”. Todos queremos, por supuesto, proteger a los resultados de la investigación de nuestras universidades… ¿pero protegerlos contra qué, exactamente? No tiene sentido hablar de protección si no tenemos un modelo del riesgo al que nos enfrentamos: un paraguas es muy efectivo contra la lluvia, e incluso contra el sol, pero inútil contra una avalancha de nieve.

El riesgo percibido por personas bien intencionadas y celosas de nuestra prosperidad como nación es que si la universidad no reclama para sí sus resultados, las trasnacionales pueden apropiarse de ellos sin haber aportado a la investigación. La preocupación es justificada, máxime en un contexto en el que las trasnacionales farmacéuticas, por ejemplo, montan operaciones de bioprospección a escala planetaria, y terminan patentando el fruto de conocimiento tradicional y biodiversidad custodiados por siglos por los pueblos originarios de distintos lugares del mundo.

En efecto, el patentamiento de aquellos resultados que tengan aplicación industrial puede ser una estrategia efectiva para impedir esta apropiación indebida por parte de trasnacionales inescrupulosas, ya que una vez patentado un invento, es muy difícil que otro también pueda patentarlo. Esta estrategia tiene el beneficio adicional que la solicitud de patente es, al mismo tiempo, un documento de divulgación del resultado, en el que se describen los detalles de la invención, resguardándola de este modo del olvido.

No debemos olvidar, sin embargo, que la divulgación de los resultados sólo es una de las consecuencias del patentamiento. La otra, la que es más valiosa para las empresas y la que se evalúa como potencial fuente de ingresos para la Universidad, es la capacidad de excluir. El titular de una patente detenta, por una cierta cantidad de años, la potestad de otorgar o denegar a otros el derecho de usar la invención. En otras palabras, el patentamiento no es sólo “protección” del conocimiento: también tiene un importante componente de “privatización” del mismo.

¿Subvencionando el crecimiento ajeno?

Aquí es donde, si no tenemos mucho cuidado, puede salirnos más caro el collar que el perro. El escenario que muchos avizoran para obtener de recursos a partir de los resultados obtenidos por la universidad es el de la “vinculación tecnológica con el sector privado”. En este esquema, una empresa que desea investigar una determinada solución tecnológica hace un convenio con la universidad, en cuyos términos se estipula que, a cambio de un aporte de recursos por parte de la empresa, la universidad investigará esa solución, y otorgará a la empresa una licencia exclusiva de explotación.

Si esto se tratara de un acuerdo entre privados, no habría nada que objetar. Pero siendo que la universidad está proveyendo un servicio de investigación fuertemente subsidiado desde el erario público, vale la pena estudiarlo en detalle, y considerar los escenarios posibles.

El más favorable es, por cierto, el de la empresa nacional que acude a la universidad para obtener ayuda con sus productos. Podría ser cuestionable que esta empresa se beneficiara con un subsidio pagado en parte por sus competidores, pero esto no difiere sustancialmente de lo que hoy ocurre con los subsidios a la investigación de las empresas, y tiene dos aspectos interesantes: uno, todas las empresas están más o menos en las mismas condiciones de acceder a esa ayuda, y dos, por lo general estamos hablando de empresas cuya magnitud les permite a las universidades negociar de igual a igual, lo que puede resultar en que el período de exclusión sea menor que el previsto por la ley de patentes, y así permitir a toda la sociedad beneficiarse con el invento.

Pero también existe otro escenario, al menos tan probable como el primero: que la empresa que acude a la universidad sea, precisamente, una de las mentadas trasnacionales. En este caso, el beneficio del subsidio no va a parar a las empresas locales, a pesar de que éstas son las que pagan los impuestos que sostienen a la universidad. Además, la desigualdad de fuerzas entre la universidad y estos gigantes es tal que resulta improbable que se puedan negociar períodos de exclusión más cortos que los previstos en la ley, de modo que nuestros impuestos estarían en realidad contribuyendo a impedir que las empresas locales usen ciertos resultados de nuestras propias universidades.

Toda herramienta es peligrosa si no se la usa con prudencia

Si bien el patentamiento de invenciones fruto de la investigación universitaria puede ser un mecanismo adecuado para fomentar la divulgación de los resultados de nuestra investigación, de fomentar la prosperidad y de aportar recursos a la investigación, no es fácil hacerlo de tal manera que sea compatible con los objetivos de la universidad pública.

Si vamos a intentar ese camino, es importante que tomemos distancia de discursos simplistas, de la quimera de la “propiedad intelectual” y lo hagamos de manera concienzuda, en el marco de una política de administración que apunte a las claras a cumplir con los objetivos de la universidad, manteniendo un período de exclusión lo más corto posible y recordando que hay áreas del conocimiento, como las matemáticas, el software, la genética y otros que deben permanecer excluídas del patentamiento. De lo contrario corremos peligro de que la universidad aumente su actividad de construcción de conocimiento, pero lo haga en detrimento de su efectividad como instrumento de su divulgación.

  1. Todos sabemos que este sueldo es magro, como probablemente lo es el de todos los trabajadores de nuestra sociedad, pero eso no invalida el argumento. La discusión acerca del monto de los sueldos universitarios es importante, pero independiente de este tema, y merece una discusión aparte. []

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